Comisión de Minería
Se anuncia la llegada de la comisión de minería a Calama para conocer los temas que afectan a trabajadores por la desvinculación de 1700 y el futuro de la división. En su última visita de esta comisión se les dio a conocer la gravedad laboral y su impacto ciudadano, además de la nociva situación del litio. Desde ese entonces nada se conoce de su accionar.
Por el bien de trabajadores y de la ciudadanía esta visita con otros actores creadores de varios alusivos y pintorescos slogan al tema, sea distinta y al final de su participación Codelco no se siga jibarizando y con ello ocasionando un gravísimo daño ciudadano como que en cinco años ha bajado su dotación aproximadamente en tres mil trabajadores ocasionando un empobrecimiento a nuestra ciudad de más o menos setenta mil millones de pesos anuales por los sueldos que ya no circulan y un impacto en la cesantía, además de quitar el sueño de tanto loíno que esperaba un empleo con sueldo digno y doble impacto en trabajadores terceros o aliados estratégicos.
Si al final de esta visita no se detienen los despidos producto de la añeja fórmula de bajar la dotación para mostrar productividad, si no se detiene la venta de cobre en forma de concentrado en vez de cátodos que además de agregar valor se recibe un premio a la calidad que en ocasiones llegó a 180 millones de dólares, si no se acuerda cumplir los compromisos con la OCDE que permita maximizar la operación de la fundición y refinería, si no se detiene el endeudamiento y se capitaliza la empresa y si no se acuerda analizar si los administradores del recurso humano tienen las competencias reales y necesarias para la administración laboral la visita de esta comisión no tiene ningún valor.
Alfredo Soto Hilaja
Corfo
Solo felicitar al Sr. Luis Alberto Gaete, por su nuevo cargo de director regional de Corfo, un regionalista y tengo la seguridad que le irá bien.
Esto demostrará que la Región tiene personas capacitadas para ejercer cargos de importancia.
Felipe Morales
Decisión papal
Después de pagar un precio muy "Caro" el Papa Francisco comienza a retirar los "Barros" que día tras día alejaban a los católicos de la fe. Es de esperar que esto sea solo el principio de la profunda limpieza que requiere la Iglesia Católica nacional,... larga vida y mucha energía para el Papa Francisco en su histórica tarea, el devolver a la Iglesia Católica al lugar que nunca debió abandonar, de seguro sus drásticas y muy esperadas decisiones actuales, son las que tomaría Cristo en su lugar, porque Francisco se debió haberse hecho la pregunta que nos dejó en su última visita, que cada vez que tengamos que tomar alguna decisión en nuestra vida, nos preguntemos... ¿Qué haría Cristo en mi lugar?..., claramente la respuesta que escuchó fue fuerte y clara...
Luis Enrique Soler Milla
TC y causas por DD.HH.
En relación con los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnan la aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimiento penal, no obstante que el nuevo sistema procesal entró en pleno vigor al culminar la implementación de la reforma procesal penal, cuyo objetivo era reemplazar definitivamente el sistema antiguo, es preciso comentar que:
La actual coexistencia de ambos sistemas se funda en la disposición constitucional octava transitoria, que estableció que las leyes que modifiquen el procedimiento penal "se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones".
Según el Tribunal Constitucional dicha disposición transitoria "fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal".
Evidentemente, al entrar el nuevo sistema en pleno vigor en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, tal disposición quedó sin razón de ser, desapareció su ratio legis. Al no existir un motivo razonable que la justifique ella establece una discriminación arbitraria, lo que nuestra Carta Fundamental prohíbe. Por esta razón es inconstitucional, quedó derogada tácitamente y es, en consecuencia, inaplicable.
Refuerza tal inconstitucionalidad el hecho de que la precitada disposición -establecida para que rigiera transitoriamente, mientras se cumplía una determinada condición- vulnera disposiciones permanentes de nuestra Carta Fundamental de mayor jerarquía que ella; tales como las relativas a la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminaciones arbitrarias y el derecho humano a un debido proceso.
Adolfo Paúl Latorre