Cobranzas extrajudiciales
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Cuando un consumidor contrae un compromiso económico debe hacerlo pensando en que podrá cumplir. De ahí la importancia de considerar de antemano todas las variables, por ejemplo, si el monto del ingreso familiar puede soportar una nueva carga crediticia, estabilidad laboral, entre otras.
No obstante, y si bien los consumidores deben responder por sus compromisos económicos asumidos y pagar sus deudas, las empresas, al momento de realizar las cobranzas extrajudiciales, deben respetar la dignidad de las personas.
Es importante que los consumidores sepan que la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), establece una serie de derechos, los que buscan precisamente salvaguardar su tranquilidad ante llamadas telefónicas amenazantes o en horarios que no corresponden, notificaciones en sus lugares de trabajo, entre otras malas prácticas.
Por eso, es necesario tomar en cuenta que:
• Las empresas al realizar acciones de cobranza extrajudicial no pueden informarles a otros sobre su deuda, como a los familiares o el jefe. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
• Por otro lado, los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.
• Las empresas no pueden enviarles a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos.
• Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le deben.
Además, hay que recordar que a fines de diciembre del año 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley denominada "Sobre protección de deudores de crédito en dinero".
Entre las modificaciones más importantes se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.
Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado.