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Hasta mañana hay plazo para cambio de domicilio electoral

CARACTERÍSTICA. Según la ley este trámite puede realizarse vía online o de forma presencial.
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Hasta el momento, y según se establece en la ley, el voto para participar de elecciones y plebiscitos es voluntario y la inscripción es automática.

Esta inscripción se realiza en base a la última dirección que se entregó en el Registro Civil. Sin embargo, ello no significa que la dirección sea en donde actualmente resida el votante.

Es por este motivo que, los chilenos y extranjeros habilitados para votar, tienen la opción de cambiar su domicilio electoral, de manera de poder sufragar en el lugar en el que reside.

Según se establece en la Ley 18 mil 700, Orgánica Constitucional sobre Escrutinios y Votaciones, las personas para poder participar en la próxima elección, que en este caso es el del plebiscito de entrada del 26 de abril de 2020, tienen plazo para cambiar su domicilio hasta tres días después que se publique en el Diario Oficial el decreto que convoca al plebiscito, lo que fue oficializado ayer por el Presidente de la República.

Con ello el plazo para cambio de domicilio se podrá hacer hasta el jueves, porque son tres días para concluir el trámite.

Cómo hacer el cambio

Según informan desde el Servicio Electoral (Servel), se puede realizar el trámite en línea en la página web de Servel, para ello se necesitará la Clave Única que se obtiene en el Registro Civil, o en las oficinas de ChileAtiende.

Igualmente se puede cambiar el domicilio electoral en la dirección regional del Servel que se encuentra en Antofagasta en la calle Galleguillos Lorca 1451. En estas oficinas se han extendido el horario de atención presencial hasta las 16.00 horas.

También se puede realizar el trámite en el Registro Civil, al renovar u obtener su cédula de identidad o pasaporte y en las oficinas de ChileAtiende, que en el caso de Calama se ubica en las dependencias del Instituto de Previsión Social (IPS), en la plaza 23 de Marzo, a un costado de la catedral.

Chilenos en el extranjero

En este caso y si ya se está inscrito en el Registro Electoral se puede realizar el cambio de domicilio electoral en la web del Servel con la Clave Única, que se puede obtener en los consulados. En esa sede diplomática también se puede realizar el cambio de domicilio electoral de forma presencial.

El cambio de domicilio electoral puede hacerse, igualmente, en Policía Internacional al entrar o salir del país, en nuestras las Direcciones Regionales en Chile y en oficinas de Chileatiende. Para ello se debe presentar la cédula de identidad o pasaporte chileno.

Si es un chileno que vive en el extranjero y que no está inscrito en el Registro Electoral se puede solicitar la incorporación en cualquier Consulado de Chile en el mundo o en las Direcciones Regionales del Servel en Chile.

Si la persona nació en el extranjero, pero es chileno, para solicitar la incorporación se debe haber estado avecindado en Chile por más de 1 año.

Las etapas que se vienen en el proceso constituyente

DESARROLLO. Tras la promulgación de la ley, se estableció que la primera fase será el plebiscito habilitante o de entrada, fijado para el domingo 26 de abril de 2020.
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Karen Elena Cereceda Ramos

Este lunes 23 de diciembre, el Presidente de la República, Sebastián Piñera promulgó la reforma constitucional que habilita la puesta en marcha del proceso que terminaría en un cambio a la actual Constitución Política.

Un proceso que tiene varias etapas, y una de ellas, es fijar la fecha en la que se realizará el plebiscito habilitante para saber si la ciudadanía aprueba o rechaza una nueva Constitución.

Plebiscito de entrada

Tras la firma del Presidente Piñera para promulgar la reforma constitucional, la primera etapa fue establecer la fecha en la que se realizará el plebiscito habilitante, también conocido como plebiscito de entrada.

De acuerdo a la información emitida desde el Senado, esta fecha quedó fijada para el domingo 26 de abril de 2020.

Ese día los chilenos y extranjeros, habilitados para votar, recibirán dos papeletas para emitir el sufragio.

La primera contendrá la pregunta ¿Quiere usted una nueva Constitución? y habrá dos alternativas: "Apruebo" o "Rechazo".

La segunda papeleta deberá ser contestada, independientemente de la opción que se marcó en la primera. Contendrá la pregunta: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?.

Habrá dos alternativas, la primera opción será Convención Mixta Constitucional y la segunda, Convención Constitucional.

Respecto a qué significa cada una de estas convenciones, desde el Senado explican que la de tipo Mixta Constitucional se refiere a la que está integrada, en partes iguales, por miembros elegidos popularmente y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.

En tanto, una Convención Constitucional es aquella que estará integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

La creación de la convención a cargo de la redacción de la nueva Carta Magna, está supeditada a los resultados que se obtengan en la papeleta uno sobre si se aprueba o rechaza esta nueva Constitución.

En este sentido, según los datos que se obtuvo en la consulta ciudadana realizada por el municipio de Calama, un 93% de los que participaron aprobaron la creación de una nueva Constitución Política.

Respecto a cómo se determinará la opción ganadora, se establece que ganarán aquellas de las opciones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, (50% +1). El proceso de calificación del plebiscito deberá quedar concluido dentro de los 30 días de su realización.

Propaganda

Como en toda campaña electoral, previo al plebiscito de abril del próximo año, habrá períodos autorizados para realizar propaganda política, los que están establecidos en la Ley 18 mil 700, que es la Ley Orgánica Constitucional sobre Escrutinios y Votaciones.

"En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley", se estipula en el artículo 31 de la nombrada legislación.

En el caso de la propaganda en medios escritos y radios, se podrán realizar, "desde el sexagésimo (60 días) hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive".

Respecto a la propaganda televisiva, la ley estipula que los canales de libre recepción deberán destinar gratuitamente 30 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito. "Deberá ser transmitida desde el trigésimo (30 días) y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".

Elegir integrantes

La siguiente etapa del proceso constituyente, se realizará sólo si en el plebiscito de abril de 2020 gana la opción "Apruebo".

En este caso, el Presidente de la República deberá convocar a la elección de los miembros de la Convención Constitucional o de la Convención Mixta Constitucional, según corresponda.

Esa elección se realizará el mismo día en que se hagan los comicios de alcaldes, concejales y gobernadores regionales, ello es el domingo 25 de octubre de 2020.

En el caso de que alguna autoridad quiera participar del proceso de elección, deberán cesar en sus cargos en el momento en que inscriban su candidatura.

Una vez que, eventualmente se eligieron a los integrantes de redactar la nueva Carta Fundamental, pasan a llamarse "Convencionales Constituyentes", y el Presidente de la República, debe llamar a la primera sesión de instalación y, en el caso de no indicar el lugar de la convocatoria, se instalará en la sede del Congreso Nacional.

En esa primera sesión, se elegirá a un presidente y un vicepresidente por la mayoría absoluta de sus miembros. También se debe constituir una secretaría técnica que estará conformada por personas de "comprobada idoneidad académica y profesional".

Las personas que conformen la convención, exceptuando los parlamentarios en caso de que sea Mixta, recibirán una retribución mensual de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a $2 millones 481 mil, aproximadamente, además de las asignaciones reglamentarias.

El número de personas que integrarán este organismo dependerá del tipo que se elija.

Es decir, si se opta por una Convención Mixta, habrá 172 miembros, de los cuales 86 serán ciudadanos electos por la ciudadanía y 86 parlamentarios (diputados y senadores), los que serán elegidos por el Congreso Pleno, es decir ambas cámaras.

Los convencionales que no sean parlamentarios, serán elegidos de acuerdo al sistema electoral que rige a los diputados (sistema proporcional).

En cambio, si la opción ganadora será la Convención Constituyente estará integrada por 155 ciudadanos electos para estos efectos, también en base al sistema electoral de los diputados.

Los integrantes de la Convención no podrán ser candidatos a cargos de elección popular, mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos.

En tanto, aún está en discusión al interior del Congreso si en la Convención Constituyente se contarán con paridad de género, pactos para independientes y escaños reservados para pueblos originarios.

Estos proyectos ya fueron aprobados en la cámara de Diputados y el próximo lunes, 30 de diciembre, se revisará en el Senado.

Plazo

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de la nueva Constitución en un plazo de nueve meses contado desde su instalación. Se podrá realizar una prórroga de tres meses, por una sola vez.

Una vez redactado y tras comunicarse que terminó la propuesta de texto, el Presidente de la República, debe convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace.

Este plebiscito deberá realizarse 60 días después de que el Presidente lo haya convocado, se estima que ello podría realizarse el primer trimestre de 2022.

Allí habrá una única papeleta donde se preguntará: ¿aprueba el texto de la nueva Constitución propuesto?, y las alternativas serán dos: "Apruebo" o "Rechazo".

Para este plebiscito, denominado ratificatorio o de salida el voto será obligatorio para quienes residen en Chile. En caso de que no voten, serán sancionados con una multa a beneficio municipal que va desde 0,5 a 3 UTM, lo que se traduce entre $24 mil 811 a $148 mil 869.

Finalmente, mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, la actual seguirá plenamente vigente sin que la Convención pueda modificarla.

¿Qué ocurre si se aprueba el nuevo texto constitucional?

Si se aprueba el texto propuesto por la Convención, el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno, para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución.

La nueva carta fundamental deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado.