Cambio de nombre y sexo registral
Para acceder al cambio de sexo registral no es necesario someterse a una operación de cambio de sexo. Claudia González, Abogado jefe Consultorio Jurídico de Tocopilla
La Ley 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género y dispone un trámite de rectificación de nombre y sexo.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. Para acceder al cambio de sexo registral no es necesario someterse a una operación de cambio de sexo.
Esta ley contempla dos procedimientos, uno administrativo en el Servicio de Registro Civil para las personas mayores de edad y no casados y otro para las personas casadas y para los adolescentes entre 14 y 18 años.
Respecto de las personas mayores de edad y sin matrimonio vigente se presenta la solicitud ante el servicio. El segundo procedimiento es judicial, se presenta una solicitud ante el Juez de Tribunales de Familia para las personas que tienen entre 14 y 18 años y para las personas casadas.
Respecto de estos adolescentes, deben explicar los beneficios que reportará el cambio de sexo y acompañar un certificado psicológico o psicosocial. El Tribunal cita a audiencia y el Juez les informará cuáles serán las consecuencias del cambio de sexo registral, escucha al adolescente, sobre todo para conocer su grado de madurez, y se podrá solicitar cambiar su nombre si no lo ha hecho anteriormente.
Finalmente, respecto del procedimiento para personas con vínculo matrimonial vigente, la solicitud debe asimismo expresar sus razones claramente.
El Juez de Familia citará a audiencia a ambos cónyuges, quienes tendrán derecho a demandar compensación económica. La sentencia definitiva que acoge el cambio de sexo declarará la terminación del matrimonio y los cónyuges quedarán divorciados.
Si se acoge la solicitud el juez las remitirá al Servicio para su inscripción y desde ahí la persona será reconocida e identificada conforme a su identidad de género; las imágenes, soportes digitales, datos informáticos u otros con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con su identidad; la rectificación del sexo y nombre de pila no afecta el número de RUN ni la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales del solicitante, ni los provenientes de las relaciones del derecho de familia y una vez emitidas la nueva cédula y pasaporte, los documentos anteriores a la rectificación no podrán ser empleados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia.