Filosofía para convencionistas
La Convención constitucional acaba de convenir una declaración en la que solicitan un indulto o una amnistía, según los casos, de los llamados presos de la revuelta y de quienes están en prisión por delitos cometidos a propósito del conflicto entre el estado y los pueblos originarios.
Lo que llama la atención no es sólo la manera en que la Convención exorbita sus competencias (puesto que no tiene ninguna para entrometerse en el quehacer de los órganos del estado, presentar proyectos de ley, ejercer el derecho de petición o evaluar políticas) sino la ligereza de las razones que se esgrimieron en favor de la solicitud que esa declaración contenía.
La más errónea de todas fue aquella que sostuvo que como la Convención existía gracias a la revuelta, resultaba inconsistente formar parte de ese órgano sin solicitar la amnistía o el indulto para quienes cometieron delito con ocasión de la protesta. Si la revuelta y los delitos habían conducido a la Convención ¿cómo está última podría aceptar se les condenara?
Es difícil encontrar una opinión más errónea que esa.
En efecto, esa opinión confunde dos cosas que, desde Aristóteles, y para qué decir con Kant, cabe distinguir: la identificación de un hecho como causa y la estimación de ese mismo hecho como un valor. De la circunstancia que un hecho sea causa de un resultado, no se sigue que sea valioso. Es obvio que hay eventos en sí mismo malos que pueden producir resultados buenos y que ello no anula su maldad. Y por la inversa hechos buenos o correctos que producen resultados malos. Por eso San Pablo dice que con frecuencia no hace el bien que quiere y sin embargo hace el mal que no quiere. Y es que una cosa es el valor de lo que uno hace y otra el valor de lo que causa al hacerlo. En Kant se distingue por eso entre la cuestión de hecho (la quaestio facti, lo que ocurrió) y la cuestión normativa (la quaestio juris, el valor o la justificación de lo que ocurrió). Se trata de cuestiones distintas. Una cosa es identificar a un hecho como causa; otra cosa es conferirle valor.
Por eso la mayoría de los convencionistas comete un error cuando esgrimen un resultado bueno o correcto (la existencia de la Convención constitucional) para conferir retrospectivamente valor a un puñado de delitos con el argumento que ellos operaron como causa. Aseverar eso o sugerirlo, es un error porque una cosa es identificar los hechos que ocurrieron y motivaron la creación de una Convención constitucional y otra, muy distinta, justificar la ocurrencia de esos hechos.
Incluso aceptando, por hipótesis, que los delitos que se cometieron con ocasión de la revuelta y la revuelta misma fueran la causa de la Convención constitucional, de ahí no se sigue ningún deber de cohonestar los delitos cometidos salvo que se crea que como el resultado es bueno todo lo que condujo a él es bueno también. Algo así importa sostener que todos los actos humanos se juzgan por el resultado, pero como el resultado es un eslabón de una cadena causal cuyo término no conocemos (puesto que no sabemos qué resultado producirá a su turno la nueva carta constitucional) la única alternativa que tendríamos sería la de no juzgar nunca los actos puesto que no sabríamos si son buenos o malos hasta conocer todos los resultados que provocan (algo que, hasta donde se sabe, es negado a los finitos seres humanos).
Transferir el valor de un acto a sus resultados, o, dicho de otra manera, evaluar retrospectivamente la conducta a la luz de lo que provoca, no es pues razonable. Y por eso desde antiguo se piensa que hay actos que son incorrectos en si mismos y otros que son incorrectos en razón de estar prohibidos.
Y lo más probable es que muchos de los delitos cometidos con ocasión de la revuelta caigan a la vez en ambas categorías.