Primera etapa de campaña permite la propaganda en medios y brigadistas en la calle
POLÍTICA. Ayer se inició este proceso de cara a los comicios del 21 de noviembre próximo donde se elegirá al Presidente de la República , senadores, diputados y consejeros regionales.
A dos meses de las últimas elecciones legales realizadas en el país, los chilenos se enfrentan a un nuevo período de campaña política. En esta oportunidad, es para los comicios del 20 de noviembre próximo en el que se debe votar por Presidente o Presidenta de la República, senadores o senadoras, diputados o diputadas y consejeros o consejeras regionales (core).
Ayer se inició la primera etapa en la que sólo están permitidos algunos tipos de propaganda (ver recuadros).
Candidaturas
En este nuevo proceso, los votantes de la región de Antofagasta deberán elegir a tres senadores. En este sentido, el número de candidaturas para este cargo llega a las 21 personas; para diputados hay 43 candidaturas.
Otra de las elecciones que se realizarán en noviembre es la de los cores. En esta votación se separan por provincias.
En la provincia de El Loa hay 46 candidatos a cores, en la provincia de Tocopilla los postulantes suman las 24 personas y la más numerosa es la provincia de Antofagasta, que congrega a 82 candidatos y candidatas.
Cronograma
Miércoles 22 de septiembre: Inicio período de propaganda electoral en prensa escrita, radioemisoras y medios digitales; y mediante activistas o brigadistas en la vía pública.
Viernes 22 de octubre Inicio período de propaganda electoral mediante carteles, afiches y letreros en espacios públicos y privados y franja televiva.
Sábado 30 de octubre Servicio Electoral publica, en su sitio web, las nóminas de vocales designados, locales de votación y Delegados de éstos, que funcionarán en el extranjero.
Jueves 18 de noviembre A las 24:00 horas, término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción.
Propaganda electoral es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en: cines y salas de exhibición de videos.
Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de tv.
Desde este 22 de septiembre se puede hacer propaganda:.Por medio de prensa y radio emisoras.
Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos
Propaganda contratada en redes sociales
La instalación de afiches y carteles se podrá realizar sólo a partir del 22 de octubre de 2021.
Los candidatos y partidos políticos podrán contratar anuncios en medios digitales o redes sociales, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Las expresiones o interacciones realizadas desde las cuentas personales de los candidatos o sus adherentes, y por cuya difusión no se pague a la plataforma respectiva, se considerarán como parte de la libertad de informar y emitir opinión y, por consiguiente, no constituirán propaganda electoral.
Desde este 22 de septiembre también las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 31 inciso 4°, Ley N° 18.700.
Quien realice propaganda electoral fuera del plazo establecido podrá ser sancionado con multas de entre 20 a 200 UTM.
Los respectivos alcaldes, de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a la normativa.