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Embarazo y discapacidad intelectual

"Cuando hablamos de prevalencia en trabajos estables, históricamente los hombres tienen una mejor inserción laboral que las mujeres". Romina Bustos Águila, Académica Obstetricia Universidad Andrés Bello
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La discapacidad intelectual, según el manual MSD, se define como "el funcionamiento intelectual situado significativamente por debajo del promedio, que está presente desde el nacimiento o la primera infancia y que causa limitaciones para llevar a cabo las actividades normales de la vida diaria".

En Chile, las últimas cifras oficiales sobre población con discapacidad corresponden al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad el cual se publicó en el año 2015, es decir, las estadísticas existentes son de hace más de 6 años. En ese momento, el 17% de la población tenía algún tipo de discapacidad y el 50% pertenecía a los quintiles más pobres.

El 64% de la población discapacitada en Chile son mujeres. Cuando hablamos de prevalencia en trabajos estables, históricamente los hombres tienen una mejor inserción laboral que las mujeres y cuando nos enfocamos solamente en personas discapacitadas, esta situación se repite. Por lo tanto, podríamos inferir que la inserción laboral no tiene relación con la discapacidad de la persona, sino que influyen otras variables, como, por ejemplo, el género.

Respecto a las gestantes con discapacidad intelectual, igual que toda mujer, dicha persona tiene el derecho a decidir cuándo embarazarse. Sin embargo, lamentablemente esta condición se asocia a barreras, a problemas o limitaciones, aunque, como sociedad deberíamos verlo como situaciones particulares que requieren medidas particulares, pero que en ningún caso van a limitar a la persona para ejercer su derecho a gestar.

Siguiendo la misma línea, existen factores de riesgo que son realmente limitantes a la hora de la gestación, como es la drogadicción, la extrema ruralidad, la pobreza extrema, el abuso de sustancias, la nula red de apoyo, entre otras, factores que estrictamente generarán limitaciones durante un embarazo, tanto en la gestante como en el recién nacido, en cambio, ciertas condiciones cognitivo intelectuales no deben ser consideradas como limitaciones, sino que, como procesos distintos, únicos, en donde el profesional de la salud debe poner un mayor hincapié para otorgar una atención de calidad.

Respecto a la emocionalidad y el apego durante la gestación y puerperio, no está demostrado cuánto necesita una persona de capacidad intelectual para otorgar un correcto apego. Por lo tanto, una mujer en situación de discapacidad intelectual es capaz de otorgar apego a su recién nacido como cualquier otra.

Como profesionales de la salud y sociedad debemos cuestionarnos si la discapacidad es realmente un factor de riesgo o si solamente constituye una situación especial que requiere un manejo particular, pero que no constituye necesariamente una limitación.

El rol de la matrona/ón frente a esta situación es fundamental. Somos nosotras/os los que entregaremos la primera atención, quienes deberemos educar a la gestante siendo muy claros en el mensaje que deseamos entregar. Nuestra función es promover la salud e integrar a todas/os las/los usuarias/os que lo requieran.

Si persona con discapacidad intelectual decide embarazarse, es muy importante que tome esta decisión bajo las mejores condiciones posibles e ideal sería que la sociedad sea capaz de acompañarla y apoyarla.

"Si no podemos poner fin a nuestras diferencias, contribuyamos a que el mundo sea un lugar apto para ellas".

Seguros no consentidos

"En marzo pasado el Sernac ya presentó una demanda colectiva en contra de la compañía ENEL por hechos similares".
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El Sernac ha recibido múltiples reclamos de parte de los consumidores contra la compañía eléctrica CGE relacionados con una eventual contratación no consentida de seguros.

Ante dicha situación, el Sernac ha oficiado a la empresa CGE. El objetivo es conocer todos los antecedentes entorno a esclarecer cómo se origina y opera este tipo de contratos y también cómo se ha recabado el consentimiento de los consumidores.

En los reclamos los consumidores indican que sólo se dieron cuenta de la contratación de estos seguros al revisar las cuentas de electricidad, con el consiguiente incremento en el monto a pagar. Incluso en algunos casos, reclaman cobros de más de un seguro que desconocen.

También hay personas que, aunque indican que aceptaron el seguro, la empresa les pone una de barreras si quieren terminar dichos contratos.

Se trataría de seguros o servicios de asistencia hogar, cuyos valores mensuales llegarían a cerca de los $5 mil.

Es importante señalar que la Ley del Consumidor establece que para contratar válidamente un servicio los consumidores deben tener un acceso claro, completo, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del servicio.

Es importante resaltar además que el SERNAC emitió en abril del año 2020 una circular interpretativa sobre la contratación a distancia, estableciendo que las empresas, al ofrecer un servicio, deben informar su identidad, el motivo del llamado, explicar las características del bien ofrecido, el precio, las formas de pago, entre otros aspectos relevantes.

Los consumidores tienen derecho a aceptar expresa y claramente un seguro y en ningún caso que se dé por contratado en cualquier contexto. Si aceptan un seguro, deben acceder a la información de la póliza y lo que realmente cubre.

En marzo pasado el Sernac ya presentó una demanda colectiva en contra de la compañía ENEL por hechos similares.

Una vez que terminemos esta investigación, y en caso de detectar infracciones a la Ley del Consumidor, tomaremos las acciones que correspondan para ir en defensa de los afectados.

Las familias hoy están sufriendo el alza de precios en productos y servicios en un contexto inflacionario, por lo que cualquier cobro adicional perjudica todavía más su presupuesto.

Marcelo Miranda,

Director regional de Sernac

Tarea para el comercio

A pesar de los años, se mantiene cierta asimetría en la relación vendedor-cliente. El Sernac está atento a esto. Durante el año 2021, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recibió 37.530 reclamos, mientras en lo que va de este 2022, ya suma más de 21.880 casos problemáticos.
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electrónico

El comercio electrónico ha experimentado un crecimiento importante en los últimos años. Los llamados "días Cyber", pero fundamentalmente el contexto que estableció la pandemia y el confinamiento, hicieron que esta manera de hacer compras de bienes y servicios experimentara un incremento relevante.

Este hecho ha establecido un escenario nuevo, en el que puede haber cierta asimetría en la que el cliente puede ser quien más pierda. Es por eso que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) se ha hecho cargo de esta realidad, poniendo atención precisamente en el cumplimiento de las obligaciones particularmente de los negocios online.

En un comunicado, el servicio detalló que realizó una fiscalización a una muestra de empresas de comercio electrónico para controlar el cumplimiento de la información respecto al nuevo plazo del derecho a garantía legal que pasó de tres a seis meses a partir del 24 de marzo pasado.

El barrido se realizó previo al evento Cyber a un total de 150 empresas, de las cuales, el 75% no informaban el nuevo plazo de la garantía legal, manteniendo los tres meses que regían antes de la reforma, o bien no tenían ninguna información de ello, según dieron a conocer.

En un segundo monitoreo post evento, se detectó que un alto nivel no había ajustado la conducta y no informaban correctamente a los consumidores sobre sus derechos.

EL subdirector del Sernac Jean Pierre Couchot, reconoció que es preocupante que un porcentaje tan alto de empresas "no estén informando correctamente el plazo de seis meses de la garantía legal". Los problemas derivados con el ejercicio al derecho a la garantía legal es uno de los motivos por los cuales los consumidores más reclaman. De hecho, durante el año 2021 el organismo recibió 37.530 reclamos, mientras que en lo que va de este 2022, ya suma más de 21.880 casos.

Los problemas más habituales se refieren a la negativa por parte de las empresas a devolver el dinero; seguido por no realizar el cambio del producto.

Esto muestra lo necesario que es el terminar con la asimetría en el comercio electrónico.