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Gastos de campañas en la región no podrán superar los $109 millones por cada candidato

POLÍTICA. Se estableció que el límite del gasto será un tercio de lo que se estipula para la elección de senadores.
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Karen Elena Cereceda Ramos

El próximo 8 de marzo, se iniciará el primer período de propaganda electoral de cara a las votaciones para elegir a los integrantes de la denominada Comisión Constitucional.

En este sentido, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), determinó una serie de instrucciones para la aplicación de las disposiciones legales sobre transparencia, financiamiento, límite y control del gasto electoral contenidas en la Ley N° 19.884 y sobre propaganda electoral contenidas en el párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700.

Entre ellas están las instrucciones sobre autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio del reembolso fiscal electoral. También las instrucciones sobre invitaciones a inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público.

Y como tercera disposición, las instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral.

Además hay instrucciones sobre los tipos de financiamiento de las campañas electorales, apertura de la cuenta bancaria única electoral, mecanismo de recaudación y devolución de aportes, gestión de pagos de financiamiento público, disposiciones a la instalación, plazos y retiro de la propaganda electoral.

Los límites de gasto electoral, administración de la contabilidad de ingresos y gastos electorales de campaña electoral, procedimiento de verificación y comprobación de la contabilidad de campaña electoral, la fiscalización y denuncias ciudadanas, entre otros.

Límites

Al igual que en elecciones anteriores, y con el objetivo de procurar la transparencia y probidad del proceso, se fijaron los montos máximos que cada candidato debe tener para esta campaña, las que además se diferencian dependiendo de la Circunscripción en la que estarán compitiendo los candidatos a la Comisión Constitucional y cuya elección se realizará el 7 de mayo.

Ello se rige a través del Artículo 58 bis Transitorio de la Constitución Política sobre el Proceso de Elección de Consejo Constitucional 2023. Allí se señala que, "El límite de gasto para las candidaturas integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador".

Al respecto y de acuerdo a lo que se estipula en la Resolución N° 0120 de Servel, con fecha 6 de febrero de 2023, en el caso de la Región de Antofagasta, el límite de gasto electoral será de $109 millones 379 mil 503.

En tanto, se indica que el máximo de aporte por persona no podrá superar los $11 millones 101 mil 608, y el máximo de aporte personal del propio candidato no deberá ser más que $27 millones 344 mil 875.

La Ley señala además que se debe indicar quién es el que entrega dicho aporte, sin embargo da una opción para aquellos que no lo quisieran así siempre y cuando la cifra máxima a aportar no debe sobrepasar los $704 mil 864.

11 millones de pesos es el aporte máximo que puede entregar una persona a un candidato a la Comisión Constitucional.

27 millones de pesos es el monto máximo que un candidato puede aportar a su propia campañ como constituyente.

8 de marzo comenzará el primer período de propaganda política a través de brigadistas y entrega de volantes.

Tipos de financimiento

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Privado: Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.

Público: Constituye financiamiento público de campaña electoral el dinero que el Fisco entrega a los partidos políticos, las candidaturas declaradas por estos, y a las candidaturas independientes, destinado al financiamiento de gastos electorales. Este régimen está establecido en la Ley N° 19.884.

Primer período de propaganda

Para el 8 de marzo, dos meses antes de las elecciones, quedó fijado el inicio del primer período de propaganda electoral. Durante ese período se podrá hacer propaganda, por medio de prensa y radio emisoras. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las candidaturas o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

Personas autorizadas para aportar

Podrán realizar aportes las siguientes personas o entidades: a) Personas naturales de nacionalidad chilena que hayan cumplido 18 años, ya sea que residan en Chile o en el extranjero. b) Personas naturales de nacionalidad extranjera que se encuentren habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio y que residan en el territorio nacional. c)Los partidos políticos

Segundo período de propaganda

El segundo período de propaganda se inicia el 7 de abril, un mes antes de las elecciones. Desde esa fecha se podrá instalar afiches u otros en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados y En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales.

Propaganda en redes sociales

Se entenderá como propaganda electoral en redes sociales, aquella publicidad con fines electorales realizada mediante contrataciones con plataformas o aplicaciones digitales, que permitan la promoción o difusión de publicaciones o contenido efectuadas por candidatos, partidos políticos o terceros a su favor.

No se entenderán las comunicaciones efectuadas a través de redes sociales , correos electrónicos y llamadas o mensajería telefónica, entre círculos de contactos por ser esencialmente del ámbito de la vida privada.

Formas prohibidas de propaganda

En cinematógrafos o salas de exhibición de videos. Aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento del espacio aéreo, tales como drones, aviones. globos u otros similares. Cualquier elemento que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles e inmuebles. En edificios de servicios públicos o en el tendido eléctrico.