La primacía de la persona y los derechos
El jueves recién pasado la Comisión Experta presentó las propuestas de capítulos del anteproyecto de nueva constitución. El primero de ellos, sobre los fundamentos del orden constitucional, contiene normas muy relevantes para la protección de los derechos.
Probablemente el principio más discutido de dicho capítulo era el que reconocía a Chile como un estado social y democrático de derecho. Si bien las bases constitucionales ya lo establecían, no parecía haber consenso sobre cuál era su alcance. Al leer el capítulo I en su conjunto queda claro ahora que no se entiende que el Estado tenga primacía, sino que éste "deberá servir a las personas y a la sociedad" (artículo 2) reconociendo además que "las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos" (artículo 4). Por otro lado, el desarrollo progresivo de los derechos sociales se hará "con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas" (artículo 3).
Para la concretización del estado social es fundamental analizarlo en conjunto con el capítulo II relativo a derechos. En varias de sus normas, como libertad de enseñanza o el derecho a la protección de la salud, se reconoce que el Estado no tiene un monopolio de las prestaciones. Sin embargo, queda abierta la pregunta de si los derechos sociales se podrán exigir directamente ante tribunales. Por ahora no se llegó a acuerdo respecto de ninguna acción equivalente a la acción de protección, ni siquiera para los derechos civiles y políticos, lo que probablemente sea objeto de enmiendas en las semanas que siguen.
En el primer capítulo también se consagra que "la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales". Se agrega que "las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona" (artículo 6). Esto se relaciona con el rango de los tratados internacionales y su incorporación en el derecho interno. En el capítulo sobre el Congreso se exige que los tratados internacionales sobre derechos humanos sean aprobados con el quórum correspondientes a las reformas constitucionales, el que se propone que sea de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Por lo tanto, se estaría dando un rango constitucional a los tratados de derechos humanos. Ello concuerda con las atribuciones de la Corte Constitucional, la que estaría autorizada a conocer cuestiones de constitucionalidad que se produzcan en el proceso de aprobación de los tratados aprobados por el Congreso, pero solo respecto de vicios de procedimiento.
La discusión sobre el rango de las normas adquiere relevancia en caso de eventuales conflictos entre la norma nacional y la de un tratado. El principio enunciado en el capítulo I no opta por priorizar siempre la norma internacional por la nacional, sino más bien buscar una interpretación armónica entre las dos, prefiriendo la que proteja de forma más amplia a la persona. Es importante resaltar que la norma internacional debería interpretarse de acuerdo con el texto del tratado internacional y no necesariamente en base a las interpretaciones de los organismos internacionales, a las cuales no se les reconoce un carácter vinculante.
En las siguientes semanas los comisionados podrán presentar indicaciones a los artículos presentados, para enmendarlos o complementarlos. Sin embargo, el hecho de que estas primeras propuestas hayan sido firmadas por expertos de distintas tendencias políticas hace pensar que los principios enumerados comenzarán a impregnar desde ya el resto del texto constitucional.
*Investigadora Polis. Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes