Redacción
E l Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Calama condenó a Raimundo Jiménez Cortés a la pena efectiva de 8 años de presidio como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado en contra de un hombre adulto y a 541 días por lesiones menos graves en contra de su esposa , hechos ocurridos el 21 de enero del 2016 en la ciudad.
El tribunal - integrado por los jueces Danilo Andueza, Marco Escobar y Raúl Baldomino- determinó más allá de toda duda razonable que el 21 de enero, el condenado atacó a Elizabeth Orellana Orellana, luego de que ésta le informara que no volvería con él porque ahora estaba conviviendo con una nueva pareja, con una cuchilla del tipo carnicero, de doce centímetros de hoja, ocasionándole dos cortes abdominales, y una herida en el esternón que le dejó una marca pero que no le cortó ni penetró, lesiones claramente de menor entidad y que reflejan una conducta destinada solo a lesionar o cortar a la víctima pero jamas destinada a matarla.
Recalificación
A juicio de los sentenciadores, la prueba ha sido insuficiente para probar esta circunstancia, el carácter mortal de las heridas provocadas a la víctima, motivo por el cual no es posible tener por configurado el elemento básico en la conducta típica del parricidio, sin el cual no se admite la posibilidad de su configuración ni aún a título de tentativa debiendo recalificarse jurídicamente esta conducta de ataque con arma blanca.
En cuanto al delito contra el hombre afectado, los jueces estimaron que "interviene para protegerla y una vez que ella escapa del alcance del atacante, éste se dirige en su contra con la intención de matarlo. Lo persigue por la calle, lo apuñala, lo hace caer y luego se abalanza en su contra propinándole una serie de cortes con el cuchillo carnicero que portaba, solo deteniéndose ante la intervención de trabajadores".
Violencia intrafamiliar
El tribunal, además de la condena de 541 días por lesiones menos grave en contexto de violencia intrafamiliar, determinó para Jiménez la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima -domicilio, lugar de trabajo, estudio- por un lapso de dos años.
Los magistrados no concedieron penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir la sentencia en forma efectiva y se ordenó incorporar su huella genética en el Registro de Condenados.
La sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama contra Raimundo Jiménez Cortés fue bien recibida por organismos de defensa en la equidad de género, y fue calificada como ejemplificadora en la aplicación de una pena efectiva de presidio contra quien vulneró y agredió a la afectada en su intento por rehacer su vida lejos de la violencia intrafamiliar.