Hay 2.500 solicitudes de retención del retiro del 10% por deudas de pensiones de alimentos
LEY. Explosivo aumento de requerimientos en Tribunal de Familia de Antofagasta.
Más de 2.500 solicitudes de retención judicial del retiro del 10% de la AFP, para pago de pensiones alimenticias, han ingresado al Juzgado de Familia de Antofagasta.
Desde el pasado viernes el número de trámites de este tipo se incrementó fuertemente, esto comparado con las 15 solicitudes diarias que se ingresaban en periodo normal. Una situación que también se repitió en el Juzgado de Familia en Calama donde se registraron 332 solicitudes.
Este aumento de requerimientos legales surgió luego de que la semana pasada se promulgara la ley que permite el retiro de una parte de los fondos previsionales que, entre otras cosas, establece dicha acción para saldar las deudas de pensiones alimenticias.
Ante esta situación el Poder Judicial dispuso una sección en línea para que la ciudadanía pueda pedir en forma simple y rápida la retención del 10% de los fondos de las AFP de aquellas personas que tienen deudas de este tipo (www.tramitefacil.pjud.cl.).
Para poder realizar el trámite, las personas interesadas deberán contar con su Clave Única.
Según explicó la ministra Jasna Pavlich, vocera del tribunal de alzada antofagastino, "tras reunirnos con los jueces de familia de la jurisdicción y los administradores de los tribunales, además del ministro Eric Sepúlveda, se acordó adoptar como medida precautoria la retención de fondos, lo que se oficiará a cada AFP tras el ingreso de la solicitud de liquidación por parte de la demandante, de manera de resguardar los fondos antes de que sean retirados por el cotizante, y una vez que se liquide la deuda pueda ser traspasada a la persona demandante".
Respecto a cuáles son los plazos para realizar el trámite, qué requisitos se deben cumplir, cuáles son las condiciones de pago, qué porcentaje de los fondos pueden ser liquidados, entre otras dudas, se refirió la abogada Pamela Noseda Gutiérrez, Magíster LLM en Derecho Constitucional y docente investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Pedro de Valdivia.
¿Cuál es el trámite que se debe realizar para solicitar la retención?
-Una vez que se emita la liquidación, se debe notificar el monto al deudor para que dentro de tres días contados desde que se practicó la notificación se oponga (o no), y una vez que esa resolución esté firme y ejecutoriada, es decir, que no procedan recursos en su contra, se pueden pedir apremios que, en este caso, sería la retención del 10% de la AFP.
¿Cuáles son las condiciones para que se solicite la retención del 10%?
-Debe existir deuda de alimentos, es decir, contar con una liquidación emitida por un tribunal competente (Tribunal de Familia) que señale el monto de la pensión. Esta retención solo aplica para pensiones que ya estén vencidas (devengadas).
¿Qué plazos hay para solicitar la liquidación de deuda por pensión de alimentos, en relación al retiro del 10% de las AFP?
-La ley señala que la retención se podrá solicitar dentro de los 365 días contados desde la promulgación de la ley. De esa forma, en la medida que la deuda no esté prescrita y se realice dentro del año que señala la ley, no debería tener mayores problemas.
¿Qué porcentaje de los fondos solicitados por el afiliado pueden ser liquidados por deuda de pensión de alimentos?
-La ley 14.918, sobre abandono de hogar y pago de pensiones alimenticias, establece que la pensión no podrá superar el 50% de los emolumentos del alimentario y en similar redacción se refiere la ley para el embargo del sueldo (en materias civiles), por lo que existe una interpretación que señala que podrían embargarle hasta el 50% y otra que, entendiendo que no se trata de una nueva pensión sino que de un cobro de una deuda, el total.
De todas formas, eso es materia que debe ser revisada por los tribunales y ellos deben determinar la forma de pago.
Una persona que pide liquidar la deuda y activado el retiro de fondos de la AFP por parte de la contraparte, ¿cuánto se demoraría en recibir el dinero retenido?
-Eso depende de cada AFP y el tiempo que se demore el tribunal en efectuar las liquidaciones. En general, la liquidación se realiza en pocos días (no más de tres), pero si se tiene en cuenta que debe ser notificada, que existe el derecho a oponerse y que luego de ello puede generarse una discusión que el juez puede resolver, podrían existir casos en que el oficio de retención se demore unos días.
Pero en general, si hay una liquidación realizada hace poco, que se encuentra firme y ejecutoriada, el oficio que el tribunal remita a la AFP debería ser rápido. Es importante saber cuál es la AFP de la persona, lo que puede ser consultado en la página de la Superintendencia de AFP con el RUT.
¿Qué pasa si el demandado no solicita el retiro de sus fondos? ¿Se puede solicitar de igual forma la liquidación de la deuda a través de los ahorros previsionales?
-Teniendo presente la intención del legislador, pareciera ser que la interpretación más lógica es no tener que esperar a que el alimentante pida ese retiro ya que, de otra forma, éste podría negarse con el solo objeto de evitar el pago, lo que a todas luces carece de sentido. Además, los tribunales tienen una facultad que se llama "imperio", que implica el poder obligar a cumplir sus resoluciones y, en uso de ellas, podría forzar este retiro de fondos.
¿Se puede liquidar otras deudas a través del retiro de fondos?
-El legislador es claro, sólo deudas de pensiones de alimentos que hayan sido devengadas, es decir, si debe cuotas de una compensación económica, aun cuando la ley diga que se considerarán alimentos para efectos de cumplimiento, quedan fuera de esta posibilidad.