El Primer Tribunal Ambiental anuló el Plan de Descontaminación Atmosférica
MEDIO AMBIENTE. El órgano jurisdiccional acogió el reclamo de diversas agrupaciones sociales y estableció que se debe realizar un nuevo estudio con los datos de las estaciones de monitoreo que representen correctamente a la totalidad de la población de Calama.
Un un fallo dictado ayer, el Primer Tribunal Ambiental determinó acoger el reclamo de diversas agrupaciones de Calama y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente anular el Decreto Supremo Nº5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de esa ciudad.
El órgano jurisdiccional también estableció que se debe realizar un nuevo estudio con los datos de las estaciones de monitoreo que representen correctamente a la totalidad de la población de Calama y que se disponga de las medidas necesarias que atiendan a mejorar su realidad atmosférica.
La fundamentación de la sentencia se centra, por una parte, en la revisión efectuada por el tribunal de la decisión tomada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en orden a no otorgar representatividad poblacional a la estación de monitoreo instalada en el Servicio Médico Legal.
visita inspectiva
El ministro redactor del fallo, Mauricio Oviedo Gutiérrez, explicó que en la visita inspectiva realizada a la zona "se pudo constatar que al menos una de las estaciones eliminadas -en este caso la ubicada en el Servicio Médico Legal- sí detentaba representatividad poblacional debido al crecimiento urbano, así como también a la actual planificación territorial, por lo que su eliminación generó que no se tuvieran todos los datos necesarios para la correcta elaboración de un plan de descontaminación que se adecuara a la realidad atmosférica de la comuna".
También, se acogió la fundamentación de los reclamantes en relación a que el PDA no estaría cumpliendo el objetivo de descontaminar. Esto porque en el proceso de elaboración del plan, la SMA solo otorgó representatividad poblacional a cuatro de las seis estaciones de monitoreo. "Se eliminaron las estaciones de monitoreo ubicadas en el Servicio Médico Legal y en Chiu-Chiu, ya que, a juicio de la autoridad, se encontraban sin representatividad poblacional al detentar, la primera de éstas, la calidad de 'borde' por estar cerca del límite urbano establecido en el Plan Regulador Comunal", afirmó el ministro.
En relación a esto último, Oviedo explicó que "la autoridad ambiental eliminó una estación de monitoreo que anteriormente sirvió de base para declarar a la ciudad como zona saturada, por lo que la decisión de eliminarla requiere una justificación acorde a la importancia que tiene el bien protegido, que en este caso es la vida y la salud de las personas".
En la sentencia se detalla que "conforme a los criterios de emplazamiento de la estación, establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N°744, se pudo constatar por este Tribunal que la estación SML no se encontraba emplazada en una zona de topografía compleja, quebradas, ni presentaba cambios bruscos de pendiente o altura".
El ministro ahondó en la fundamentación del tribunal y dijo que "el Plan de Descontaminación (PDA) de Calama fue elaborado sobre la lógica de una zona de latencia y no sobre una zona saturada, por lo que no cumple con el objetivo para el cual fue formulado en primera instancia".
Para el tribunal, la decisión de no considerar la estación de monitoreo representa una medida regresiva desde el punto de vista de la protección ambiental. "Desde ser justificada técnica y jurídicamente de manera robusta, en la medida que revierte un criterio del propio Estado sobre la materia", argumentó el ministro Oviedo.
reacciones
Para el alcalde de Calama, Eliecer Chamorro, la determinación de anular el PDA es aceptar que Calama está contaminada: "Por fin un tribunal ambiental reconoce que nuestra ciudad está contaminada por décadas", dijo el edil. Asimismo, recordó que cuando se aprobó este Plan de Descontaminación Ambiental el 2021, "todo Calama no estaba de acuerdo, porque había una serie de deficiencias en las estaciones de monitoreo y las propuestas de mitigación".
"Ese PDA que se estableció, con el cual no estábamos de acuerdo, no se condicionaba a lo que realmente sucede en nuestra ciudad. Acá no estamos muriendo de cáncer, acá tenemos problemas de calidad de vida. Por tanto, se valora el fallo del Tribunal Ambiental con reconocer que Calama está contaminada y es una oportunidad para construir un Plan de Descontaminación muy ciudadano y que se una oportunidad histórica para empezar a pedir las compensaciones que realmente corresponden, y en grande", indicó Chamorro.
Para Andrea Vásquez, dirigenta de la Coordinadora de la Defensa del Río Loa y la Madre Tierra de Calama, este fallo "es un triunfo para quienes hemos luchado para que Calama tenga un PDA que realmente descontamine, nos da la razón en lo que hemos planteado hace años sobre la estación de monitoreo. Lamentamos que volvamos a foja cero, pero ahora mismo Calama esta saturado de material particulado".
En ese sentido, Sergio Chamorro, abogado y vocero de la Fundación Yareta, manifestó que "estamos en revisión de sentencia, por lo reciente que es la resolución hemos podido constatar que todos los argumentos y fundamentos planteados tribunal han sido acogidos, con esto, amerita la renuncia del Seremi del Medio Ambiente y una profunda reestructuración de la Superintendencia del ramo".
"El Plan de Descontaminación (PDA) de Calama fue elaborado sobre la lógica de una zona de latencia y no sobre una zona saturada, por lo que no cumple con el objetivo para el cual fue formulado en primera instancia".
Mauricio Oviedo Gutiérrez, Ministro redactor del fallo
Emisiones de material particulado
La resolución del Primer Tribunal Ambiental indica que en Calama y su área circundante se emplazan distintas actividades industriales que aportan a las emisiones de material particulado como, por ejemplo, actividades asociadas a la minería, entre ellas, Codelco y sus divisiones Chuquicamata; Planta de Tostación de Concentrados; Ministro Hales y Tranque Talabre, las que en su conjunto emiten 33.942 toneladas por año de MP10, correspondientes a un 98% del total de las emisiones del contaminante. Las restantes tienen relación con el polvo en suspensión por el transporte, la extracción de áridos, empresas del sector Puerto Seco, fundición de plomo, entre otras.