Ahora que el debate constitucional es sobre un texto completo que está en manos de los expertos, es hora de analizar los aspectos cruciales cuya resolución podría asegurar el éxito, o el fracaso, de este proceso.
¿Cuáles son los aspectos centrales del texto en torno a los cuales es imprescindible un acuerdo?
Los más relevantes son los que siguen.
Desde luego se encuentra la cuestión, por llamarla de algún modo, valórica. Como se sabe, el texto elaborado por el Consejo establece que la ley protege la vida de quién está por nacer. Se ha hecho cuestión entonces del quien (que sustituyó el que del texto actual) porque se teme que, haciendo pie en él, se discuta más tarde la constitucionalidad del aborto en tres causales. Este temor (porque más que objeción se trata de un temor) carece de sustento. Basta una revisión de las razones expuestas para admitir en su hora el aborto en tres causales para caer en la cuenta que ellas nada tienen que ver con negar la humanidad al embrión. Los expertos podrían fácilmente dilucidar este punto y disipar el temor. Lo que no parece posible -porque acabaría contradiciendo las convicciones de la mayoría del Consejo- es establecer una versión radical de los derechos reproductivos.
Se agrega a lo anterior, y relacionado con ello, la cuestión del género, la forma en que el texto constitucional impide que él siga siendo, como es en muchos casos, un factor mudo e invisible de discriminación. El texto establece un principio de no discriminación que se ajusta al criterio, por llamarlo de algún modo, liberal clásico. Por supuesto es posible cambiar este concepto elaborando una regla que, más allá de proscribir la discriminación, disponga el deber de los órganos del estado por adoptar medidas en favor de una igualdad sustantiva, removiendo los obstáculos que para alcanzarla provengan del género.
Todavía está, además de los aspectos anteriores, el problema de la definición del estado social ¿En qué consiste él y cómo debiera consagrárselo? Este tipo de estado se compromete, bajo la forma de derechos sociales, a garantizar el acceso uniforme, e independientes de la renta, a ciertos bienes básicos en materia de salud, educación o pensiones. El texto actual establece esos derechos; pero, y este parece ser el obstáculo que impide el acuerdo, que los ciudadanos podrán elegir entre proveedores públicos o privados para satisfacerlos ¿Cómo resolver este desacuerdo? Una forma de hacerlo es convenir que el estado social es un fin o propósito --un compromiso de la comunidad política de que las clases sociales no tendrán la última palabra a la hora del destino de cada uno, algo en lo que todos los sectores están de acuerdo-- pero dejando entregado a la lucha de convicciones que se despliegan en el debate democrático el diseño preciso para alcanzarlo, y ello incluye la discusión de si habrá de haber provisión única o si en cambio provisión mixta a cargo de prestadores estatales y privados a elección del ciudadano y bajo condiciones uniformes.
Por supuesto no son esos los únicos nudos a desatar; pero parecen ser los más relevantes.
Y en cualquier caso, al llevar adelante esa tarea todos los sectores deben tener en cuenta la cultura que la modernización de la sociedad chilena -la modernización capitalista- ha expandido para bien o para mal en la sociedad chilena. Esa cultura incluye la autonomía de las personas (que hace absurdo el dirigismo moral en todos los aspectos de la vida), la posibilidad de incidir en aspectos significativos de la vida material (que aconseja contemplar la posibilidad de escoger al margen de la renta), y la meritocracia (la posibilidad de que las oportunidades y recursos vayan acompasadas con el talento y el desempeño).
Lo que no puede pretenderse es una constitución contracultural, un texto que vaya a contrapelo de la cultura que se ha configurado en los últimos treinta años.