Propuesta protege la naturaleza, pero algunos elementos podrían impactar la economía
ANÁLISIS. Desde el inicio, los convencionales hablaron de terminar con el "modelo extractivista". Así, delinearon un texto donde otorgan derechos a la naturaleza, pero que deja dudas sobre los efectos en las inversiones y el desarrollo. En materia fiscal, plantean otras modificaciones como la posibilidad de crear empresas estatales y que los parlamentarios puedan impulsar en el Congreso iniciativas que irroguen gasto público, facultad de la cual hoy carecen.
Redistribuir el poder político, pero también el económico. Esa era una de las frases que repetían los convencionales al inicio del proceso constituyente. Y en sus discursos de apertura dejaron claras sus aspiraciones: Félix Galleguillos (atacameño) planteaba la erradicación del neoliberalismo, Francisco Caamaño (Pueblo Constituyente) hablaba de la desprivatización de los bienes naturales; Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes) de terminar con el principio de acumulación sin límites; Constanza Schönhaut (Frente Amplio) de un nuevo modelo de desarrollo para proteger y restaurar el ecosistema; e Isabel Godoy (colla) de terminar con el "Estado extractivista".
Ese fue el punto de partida de la discusión que por momentos tuvo como centro de debate público la teoría del decrecimiento -finalmente no se presentó ninguna norma que lo explicitara- o la nacionalización de los recursos naturales como el cobre, que fue rechazada por el pleno. Igualmente, hay una serie de artículos que podrían tener profundos impactos en la economía, las inversiones y el desarrollo del país.
Uno de los principales cambios que contiene la propuesta constitucional de la Convención es que habla de "bienes comunes naturales" -no de recursos naturales- sobre los cuales "el Estado tiene un deber especial de custodia". Entre estos se mencionan el mar territorial y su fondo marino, las playas; aguas, glaciares y humedales; campos geotérmicos; aire y atmósfera; alta montaña, áreas protegidas y bosques nativos; el subsuelo y los demás que declaren la Constitución y la ley. Entre ellos, el texto distingue bienes inapropiables: agua en todos sus estados, aire, mar territorial y playas, "los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales".
De ahí se desprende una de las grandes dudas de la propuesta: qué pasará con quienes actualmente tienen derechos de aprovechamiento de agua, incluidos los pequeños agricultores. El texto termina con los derechos y los reemplaza por autorizaciones de uso que "serán otorgadas por la Agencia Nacional de Agua, de carácter incomerciable (...)". Así, los propietarios de terrenos agrícolas que tienen derechos de agua verán reducido el valor de las garantías con que respaldan los créditos agrícolas, pues actualmente estos son considerados parte de su patrimonio y los perderán.
Por otro lado, el artículo 146 señala que "quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare". De esa forma, quedan en la incertidumbre el futuro de minas como El Teniente, Andina, Los Bronces y Los Pelambres, ubicados en zonas de glaciares, pues tendrían que cerrar y la propuesta no considera una disposición transitoria que norme los plazos para ese proceso.
De hecho, en cuanto a minería, el texto de la Convención solo contiene una disposición transitoria: "Codelco continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del cobre en virtud de la nacionalización (...)". Pero esta no hace mención a las otras mineras de la estatal.
Todos estos cambios, además de las dudas sobre su implementación, no solo podrían impactar el mercado interno, sino también el interés de inversionistas extranjeros en un escenario mundial de desaceleración económica.
"Ecoconstitución"
Con el lema "¡Única solución, ecoconstitución", los llamados "ecoconstituyentes" se propusieron redactar una Constitución con especial consideración hacia la crisis climática y ecológica, algo que ha sido valorado.
Sin embargo, ha causado dudas que se declare a la naturaleza como titular de derechos (artículo 18), algo solo consagrado también en la Constitución de Ecuador.
Por otro lado, el artículo 119 plantea que la acción de tutela respecto de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales la puede ejercer "tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo".
A la luz de lo anterior, y dado que no hay disposición transitoria sobre estas normas, si se aprueba el texto en el plebiscito podría abrirse un proceso de judicialización donde distintas organizaciones medioambientales, en representación de la naturaleza, planteen impugnar proyectos susceptibles de producir impactos ambientales, incluso aquellos autorizados por la autoridad ambiental.
Discusión por propiedad
Quizás uno de los temas más debatidos ha sido cómo la propuesta se hace cargo del derecho de propiedad. El artículo 78 dice que "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes (...)" y que "el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado". Añade que "la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley".
Esto supone una modificación, pues la actual regulación obliga a compensar por el "daño patrimonial efectivamente causado", es decir, el valor de mercado, y que a falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. En cambio, la propuesta habla del "justo precio", un concepto que ha sido criticado por su ambigüedad?
Entre los ausentes de la propuesta está la propiedad industrial. Aunque convencionales de centroizquierda han argumentado que esta se entiende comprendida en la norma de propiedad, distintos académicos han señalado que, al no mencionarla explícitamente, los titulares de patentes y marcas registradas podrían quedar sin la posibilidad de ejercer la acción de tutela para defender sus derechos.
En términos laborales, en tanto, la propuesta garantiza un derecho a huelga donde "las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por ley". Lo anterior, abre la puerta a paralizaciones por asuntos ajenos al contexto de la negociación colectiva y genera espacio a las huelgas por solidaridad o por motivos políticos, incluso en la administración del Estado.
Arcas fiscales
En términos de administración del Estado, el artículo 183 de la propuesta señala que "las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal", pero hay factores que podrían poner en jaque el cumplimiento de estos aspectos, por ejemplo, que el Estado deba hacerse cargo del medio centenar de derechos sociales que consagra el texto.
Hasta ahora, el gasto fiscal es controlado mediante la iniciativa exclusiva del Presidente, pero el proyecto constitucional termina con esta y otorga también a los parlamentarios la posibilidad de presentar proyectos de ley que irroguen gasto público. Si bien el artículo menciona que estas iniciativas requerirán igualmente del patrocinio del Presidente para ser promulgadas, se teme que una vez logrado el apoyo político entre los parlamentarios para ingresar un proyecto en el Congreso, la presión sobre el Ejecutivo sea enorme y difícil de negar.
Por su parte, el artículo 250 señala que "los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda" cuando la ley los autorice. Esta disposición, inédita en Chile, se contrapone con la experiencia de países latinoamericanos que muestra que gobiernos comunales, regionales y/o sus empresas públicas se endeudan y cuando no pueden pagar transfieren las deudas al gobierno nacional.
La propuesta de la Convención también abre la posibilidad a la creación de empresas públicas -nacionales, regionales y municipales- que deberán ser creadas por ley bajo los principios y objetivos de "solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria". Al respecto, economistas han señalado que se debió incluir el concepto de neutralidad competitiva frente a las empresas privadas.