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Suspensión de juicios. ¿Qué debemos hacer?

"Como DPP tenemos un deber y ese deber es que el juzgamiento se efectúe con pleno respeto a las garantías procesales". Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional (S) de Antofagasta
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Uno de los efectos de la pandemia en el ámbito procesal penal ha sido la suspensión o reprogramación de muchos juicios orales a nivel nacional con la evidente afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Esta situación es especialmente grave respecto de personas que están sometidas a prisión preventiva, pues al temor o preocupación general por la exposición al virus se suma la incertidumbre acerca de la fecha de realización del juicio oral que podría eventualmente devenir en su liberación, ya sea por exoneración, por la aplicación de una pena menor que se entienda cumplida o la imposición de una pena sustitutiva.

Varios de los casos en que se ha suspendido o reprogramado un juicio oral han sido materia de solicitudes de revisión de prisión preventiva, con suerte muy disímil.

Tenemos claridad que los juicios deben realizarse y que todos quienes están involucrados en el sistema procesal penal deben promover su realización.

Poca claridad existe acerca del cuándo podrá ello ocurrir de forma presencial.

En ese escenario, la pregunta es ¿qué debemos hacer? Algunos responden que la única solución es que se realicen a través de videoconferencia, mientras que otros apuestan a su postergación.

Como Defensoría Penal Pública tenemos un deber y ese deber es que el juzgamiento se efectúe con pleno respeto a las garantías procesales propias de un juicio adversarial en que la inmediación, la contradictoriedad y la confrontación de las pruebas sean efectivamente posibles.

Si ello supone correr algún riesgo personal lo asumimos como parte de nuestra función, pues estimamos que los juicios orales por videoconferencia, por diversas razones técnicas y fácticas, no permiten la comunicación directa e inmediata del imputado con su defensor, no facilitan las objeciones a preguntas prohibidas ni aseguran la ejecución de una confrontación eficaz a testigos y peritos.

Es cierto que en el último tiempo se ha usado la videoconferencia para otro tipo de audiencias, tales como controles de detención y procedimientos abreviados, pero ninguna de ella tiene la complejidad y decisividad de un juicio oral, que es considerada por ello la principal garantía del proceso penal.

Sin abandonar nuestra irrenunciable posición que sostiene que la reconfiguración de un juicio oral que se precie de ser respetuoso del debido proceso es una tarea muy difícil, estamos siempre abiertos al diálogo institucional que considere como razón fundamental la voluntad del acusado y la opinión técnica de su defensor.

Canastas y cooperación

Una buena y necesaria medida termina algo opacada por una polémica innecesaria con los alcaldes. Esto pudo evitarse perfectamente conversando con ellos. Es urgente entregar las canastas, claro que sí -y también es una buena idea-, pero pudo hacerse de mejor manera, integrando a otros actores y escuchando otras propuestas, por ejemplo, entregar dinero.
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El gobierno comenzó la entrega de canastas con alimentos en los sectores más vulnerables del país, a fin de ayudar a las familias que enfrentan una delicada situación económica producto de la pandemia de coronavirus.

Serán 2,5 millones de cajas las que serán dispuestas en toda la nación y 64 mil a nivel regional, lo que comenzó a desarrollarse la semana pasada para beneficio del 70% de la población más vulnerable.

Una encuesta da cuenta de que ocho de cada diez compatriotas (81%, Cadem) apoya esta medida, que es absolutamente necesaria y que no será la última que habrá que disponer.

En ese contexto encontramos historias y lecturas diversas, lo que confirma que la realidad es muchas veces una interpretación. Hay quienes valoran el aporte, mientras otros se quejan de la cantidad entregada.

Más atendible es el reclamo de algunos alcaldes a quienes se obvió en esta tarea. Ante la magnitud del desafío -y lo hemos dicho antes- es mejor sumar aliados que pretender buscar soluciones en solitario.

Pareciera que el gobierno improvisó parte de esta gestión, por lo que es mucho más razonable recurrir al auxilio de los ayuntamientos y sí disponer de la ayuda de mejor manera. Son esas instancias las que conocen mejor el territorio y tienen los equipos más preparados para ello.

Encima, para qué sumar otro foco de conflicto innecesario, cuando es más urgente que nunca la unión en pos de un objetivo que es evitar más contagiados y muertes en la población.

Lamentablemente, hay acciones que se repiten al interior del gobierno central: un exceso de protagonismo, que resulta innecesario, improductivo y hasta molesto para muchas personas.

El ejecutivo ha reclamado y llamado a que el país se una en estos momentos, lo que es positivo y encomiable, pero debe mostrar hechos concretos que validen que su posición es sincera en instancias como la actual. Compartir el trabajo y los logros es más que un acto de generosidad, es una señal potente de que el discurso público es verdadero.

Pandemia y responsabilidad contractual

"Quizás parezca obvio, para juzgar en esta materia, lo primero que hay que hacer es leer el contrato en particular". Dra. Francisca Leitao Álvarez-Salamanca, Académica Escuela de Derecho UCN
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Los problemas jurídicos que se han puesto sobre el tapete en estos tiempos de pandemia son variados. Existe uno que ha llamado mi atención, la causal de exoneración de responsabilidad contractual del caso fortuito o fuerza mayor; su definición se consagra en el art. 45 del Código Civil, "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".

Desde las primeras lecciones del estudio del derecho, venimos escuchado y aprendiendo sobre esta figura. Me viene a la memoria cuando el profesor de Derecho Romano explicando, con ímpetu, un caso concreto de vis maior, como la descarga eléctrica repentina que cae sobre el caballo Rocinante (deuda) haciendo que perezca en el acto; la cuestión es ¿subsiste o no la obligación de restituirlo recurriendo a la causal del caso fortuito, con el fin de desembarazarse de su responsabilidad?

En ese entonces, los hechos o eventos que originaban el caso fortuito me parecían tan objetivos y evidentes, sin embargo, la doctrina y jurisprudencia nacional, en sede contractual, ha aplicado una interpretación rígida de las condiciones que configuran la causal: la imprevisibilidad y la irresistibilidad.

Dicho rápidamente, de la primera se sostiene que siempre es factible imaginar una situación extrema, y así, anticiparse tomando las medidas correspondientes; y por la segunda, que su aparición sea intempestiva, violenta e insuperable; en este sentido, la prueba de aquellos resulta casi imposible, por ello nuestros tribunales no han acogido como causal de exoneración de responsabilidad contractual.

La profesora María Graciela Brantt sostiene que se debe relativizar el caso fortuito según sea el estándar de conducta que las partes han convenido y les compete cumplir. Situémonos en el contrato de construcción de obras, consistente en el encargo que una parte (mandante) hace a una empresa constructora (mandatario) de construir una casa por un precio determinado.

La cuestión es si una de las partes incumple su obligación por el COVID- 19 ¿podrá invocar la causal del caso fortuito? Y decimos que habrá que distinguir entre el mandante y el mandatario; aquel ¿podría retener el pago del precio de la obra? creemos que no, siempre se puede pagar el precio, el dinero no perece.

En cambio, si el mandatario cesa la obra por carecer de los materiales de sus proveedores ¿podría alegar su incumplimiento por fuerza mayor? Pensamos que sí.

Quizás parezca obvio, para juzgar en esta materia, lo primero que hay que hacer es leer el contrato en particular.